Glosario
Concepto Definición
Patrimonio MundialEl Patrimonio Mundial es la categoría internacional de bienes
excepcionales y más representativos de la riqueza y diversidad cultural y
natural del mundo establecida en la Convención sobre la Protección del
Patrimonio Mundial Cultural y Natural y aprobada en la 17ª Reunión de
la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura, celebrada en París el 17 de octubre al
21 de noviembre de 1972.
Corregir lo anterior.
Lista del Patrimonio Mundial en PeligroLa Lista del Patrimonio Mundial reúne aquellos sitios culturales,
naturales y mixtos que por su gran valor, los países miembros de la
Convención para la Protección del Patrimonio Mundial de UNESCO de
1972 se obligan a identificar, conservar, revalorizar y transmitir a las
presente y futuras generaciones para su conocimiento y disfrute; por lo
cual, se comprometen en su protección y salvaguarda.
Valor Universal Excepcional“Valor universal excepcional significa una importancia cultural y/o
natural tan extraordinaria que trasciende las fronteras nacionales y cobra
importancia para las generaciones presentes y venideras de toda la
humanidad. Por lo tanto, la protección permanente de este patrimonio
es de capital importancia para el conjunto de la comunidad
internacional. El Comité define los criterios de inscripción de los bienes
en la Lista del Patrimonio Mundial.”
Por ende, “el concepto fundamental que sustenta la Convención del
Patrimonio Mundial es el de “Valor Universal Excepcional… es la piedra
de toque que valida todos los bienes inscritos. Una propuesta de
inscripción tiene por principal objeto explicar en qué consiste el bien, por
qué posee un posible Valor Universal Excepcional y de qué modo podrá
mantenerse, protegerse, conservarse, administrarse, monitorearse y
darse a conocer dicho valor”
(UNESCO. Elaboración de propuestas de inscripción en la lista del
Patrimonio Mundial – 2014. pág. 8)
Lista Indicativa del Patrimonio MundialEs la lista de bienes que un Estado Parte de la Convención de 1972 tiene
la intención de proponer para su inclusión en la Lista del Patrimonio
Mundial en el transcurso de los próximos cinco o diez años. Este
inventario puede ser actualizado en todo momento. Es un paso de suma
importancia dado que el Comité del Patrimonio Mundial no puede
considerar una propuesta de inscripción en la Lista del Patrimonio
Mundial a menos que el bien ya figure en la Lista Indicativa del Estado
Parte.
Criterios de selecciónPara que un sitio sea incluido en la Lista del Patrimonio Mundial, debe
poseer Valor Universal Excepcional (VUE), por lo cual debe cumplir al
menos uno de los diez criterios. Estos criterios son revisados de forma
regular por El Comité. Hasta finales del año 2004, los bienes del
Patrimonio Mundial eran seleccionados sobre la base de seis criterios
culturales y cuatro naturales. Con la adopción de la versión actualizada
de las Directrices Prácticas sobre la aplicación de la Convención del
Patrimonio Mundial, existe únicamente un conjunto de diez criterios.
Criterios
Nombre Detalle
Criterio (i)Representar una obra de arte del genio creador humano.
Criterio (ii)Atestiguar un intercambio de influencias considerable, durante un período concreto o en un área cultural o determinada, en los ámbitos de la arquitectura o la tecnología, las artes monumentales, la planificación urbana o la creación de paisajes.
Criterio (iii)Aportar un testimonio único, o al menos excepcional, sobre una tradición cultural o una civilización viva o desaparecida.
Criterio (iv)Constituir un ejemplo eminentemente representativo de un tipo de construcción o de conjunto arquitectónico o tecnológico, o de paisaje que ilustre uno o varios períodos significativos de la historia humana.
Criterio (v)Ser un ejemplo eminente de formas tradicionales de asentamiento humano o de utilización tradicional de las tierras o del mar, representativas de una cultura (o de culturas), o de la interacción entre el hombre y su entorno natural, especialmente cuando son vulnerables debido a mutaciones irreversibles.
Criterio (vi)Estar directa o materialmente asociado con acontecimientos o tradiciones vivas, con ideas, creencias u obras artísticas y literarias que tengan un significado universal excepcional. (El Comité considera que este criterio debería ser utilizado preferiblemente de manera concomitante con otros criterios).
Criterio (vii)Representar fenómenos naturales o áreas de belleza natural e importancia estética excepcional.
Criterio (viii)Ser ejemplos eminentemente representativos de las grandes fases de la historia de la tierra, incluido el testimonio de la vida, de procesos geológicos en curso en la evolución de las formas terrestres o de elementos geomorfológicos o fisiológicos de mucha significación.
Criterio (ix)Ser ejemplos eminentemente representativos de procesos ecológicos y biológicos en curso en la evolución y el desarrollo de los ecosistemas y en las comunidades de plantas y animales, terrestres, acuáticos, costeros y marinos.
Criterio (x)Contener los hábitats naturales más representativos y más importantes para la conservación in situ de la diversidad biológica, comprendidos aquellos en los que sobreviven especies amenazadas que tienen valor universal excepcional desde el punto de vista de la ciencia o de la conservación.
Acerca


Entidad responsable:

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